Mantener la residencia · Paraguay

¿Cuántos días al año hay que estar en Paraguay para mantener la residencia?

Respuesta corta: la Ley de Migraciones no exige un mínimo de días por año. Lo que establece son límites de ausencia injustificada del país: más de un año para la residencia temporal y más de tres años corridos para la permanente. Te explicamos qué dice la ley, qué no dice y cómo organizar tus viajes.

Sin mínimo de díasLa Ley 6984 no fija una presencia anual
Más de 1 añoLímite de ausencia — temporal
Más de 3 añosLímite de años corridos — permanente
Lo fiscal es aparteLa residencia fiscal sigue otras reglas

Fuentes revisadas en septiembre de 2026 · Ley N° 6984/2022, artículos 54 y 55

La respuesta corta

Es habitual preguntar si hay que pasar 30, 90 o 183 días al año en Paraguay. A efectos migratorios, no: la ley trabaja con plazos máximos de ausencia, no con una cantidad mínima de días de presencia.

1

Residencia temporal

Migraciones puede cancelarla tras una ausencia injustificada del país de más de un año.

3

Residencia permanente

Se pierde tras más de tres años corridos de ausencia no justificada ante Migraciones.

≠

Residencia fiscal

Es otra cuestión jurídica, con reglas propias. Tener residencia no define por sí solo tu situación tributaria, ni en Paraguay ni en tu país.

Lo importante: viajar seguido no es un problema en sí. El riesgo aparece al permanecer fuera más allá del límite legal sin autorización, o al dejar vencer una residencia temporal sin prorrogarla.

Qué dice realmente la Ley 6984

La norma vigente es la Ley N° 6984/2022 «De Migraciones». Dos artículos regulan la ausencia del país.

Artículo 55 — causales de cancelación de la residencia

El artículo 55 permite a la Dirección Nacional de Migraciones cancelar una residencia, por resolución fundada, en una lista limitada de casos. El inciso 2 se refiere a la ausencia:

“Ausencia injustificada del país por más de 3 (tres) años corridos para el caso de un residente permanente o por más de 1 (un) año si se tratara de un residente temporal, salvo casos en que mediara autorización de la Dirección Nacional de Migraciones.”

Artículo 54 — pérdida de la residencia permanente

“…perderán esta calidad si se ausentaren del territorio nacional por más de 3 (tres) años sin justificar su ausencia ante la Dirección Nacional de Migraciones.” El mismo artículo agrega que ese plazo puede ser prolongado por resolución de Migraciones en los casos que determine la reglamentación, y que quien pierda la residencia permanente puede recuperarla acreditando nuevamente los requisitos legales.

Dos matices importan. El artículo 55 dice que Migraciones podrá cancelar: es una causal que se resuelve caso por caso, no un efecto automático. Y ambos artículos hablan de ausencia injustificada o no autorizada: la ley espera que el residente justifique ante Migraciones una ausencia prolongada.

Residencia temporal: el límite de un año

La residencia temporal de la Ley 6984 se otorga por un plazo de hasta dos años, prorrogable por igual período (artículo 46), y normalmente es el paso previo a la permanente.

Situación Qué dice la ley Lectura práctica
Viajes al exterior de menos de un año No hay regla sobre días de presencia Viajar es compatible con la residencia
Ausencia de más de un año Causal de cancelación, salvo autorización de Migraciones (art. 55 inc. 2) Pedir autorización antes de llegar al límite
Vencimiento de la residencia Hay que prorrogarla dentro de su vigencia; tras la prórroga se emite un nuevo carnet (arts. 46 y 58) Es un plazo distinto al de la ausencia

La cédula de un residente temporal tiene la misma vigencia que la residencia y se renueva con cada prórroga (artículo 63). Si vas a estar fuera cerca del vencimiento, ese vencimiento suele ser el primer plazo que hay que cuidar.

Residencia permanente: el límite de tres años

La residencia permanente autoriza a residir en Paraguay por tiempo indefinido (artículo 47), pero no permite ausentarse sin límite.

  • Se pierde tras más de tres años corridos de ausencia no justificada ante Migraciones (artículos 54 y 55).
  • Migraciones puede prolongar ese plazo en los casos previstos por la reglamentación (artículo 54).
  • Quien la pierde puede recuperarla acreditando de nuevo los requisitos legales (artículo 54).
  • El carnet de residencia permanente debe renovarse cada diez años para renovar la cédula paraguaya (artículo 59).
«Permanente» no significa «sin condiciones». El estatus es indefinido, pero tres años corridos de ausencia injustificada pueden terminarlo.

¿Existe un mínimo de días por año?

La Ley 6984 no contiene ninguna cantidad mínima de días por año que un residente temporal o permanente deba pasar en Paraguay.

Cifras como los 183 días provienen de normas fiscales de otros países y no deben trasladarse a la residencia migratoria paraguaya. Las reglas paraguayas se refieren a la duración de una ausencia del país.

Una salvedad: la ley se complementa con su reglamentación y con resoluciones de Migraciones, que pueden fijar procedimientos (por ejemplo, cómo se justifica una ausencia o cuándo se prolonga el plazo de tres años). Antes de una ausencia larga, consulta tu caso concreto.

Ausencia justificada y autorización previa

La ley protege las ausencias autorizadas por Migraciones o justificadas ante ella. El texto legal no enumera motivos ni detalla el procedimiento.

Migraciones ha recomendado públicamente que los residentes que prevean superar el plazo de ausencia permitido soliciten una autorización previa ante la institución, antes de exceder el límite, para resguardar su condición migratoria.

Regla práctica: si prevés estar fuera cerca de un año (temporal) o de tres años (permanente), consulta a Migraciones —o a tu asesor— con antelación y guarda constancia de la solicitud y de la respuesta. No publicamos una lista de «motivos aceptados» porque la ley no la establece.

La residencia fiscal es otra cuestión

Mantener la residencia migratoria y ser residente fiscal no son lo mismo.

  • Según la reglamentación tributaria paraguaya, una persona física es residente fiscal cuando cuenta con residencia permanente conforme a la ley migratoria (Decreto 3181/2019, Anexo, artículo 2). Esa definición no fija un número de días.
  • La DNIT emite el certificado de residencia fiscal según la Resolución General N° 65/2020. Las personas físicas deben presentar la Constancia de Movimiento Migratorio del período correspondiente.
  • Tu país de origen aplica sus propias reglas. Obtener la residencia paraguaya no pone fin, por sí solo, a tu residencia fiscal ni a tus obligaciones tributarias en otro país.

Si te interesa el certificado, lee nuestra guía sobre el certificado de residencia fiscal en Paraguay.

La residencia fiscal y las obligaciones tributarias dependen de tus circunstancias personales y de las normas de cada país. Consulta a un profesional tributario calificado en la jurisdicción correspondiente.

Cómo planificar estadías largas fuera

Controla tus ausencias

Anota tus fechas de salida y de entrada. El artículo 55 mira la duración de una ausencia del país, no una cuota anual de presencia.

Vigila los vencimientos

La residencia temporal dura hasta dos años y debe prorrogarse a tiempo; la cédula la acompaña. La permanente exige renovar el carnet cada diez años.

Consulta antes del límite

Si es probable una ausencia larga, solicita autorización a Migraciones antes de superar un año (temporal) o tres años (permanente).

Guarda tus documentos

Conserva resoluciones, carnets, cédula y cualquier autorización. La constancia de movimiento migratorio también puede hacer falta a efectos fiscales.

Cómo te ayuda EasyParaguay

EasyParaguay coordina la residencia temporal por la vía general de la Ley 6984, desde la revisión de documentos hasta la cédula.

Estándar

USD 1,300 en total, con una reserva de USD 300. Tasas oficiales y traducciones incluidas. Dos viajes para la residencia y la cédula, unos 5–7 meses.

Fast-Track

USD 1,700 en total, con una reserva de USD 300. Tasas oficiales y traducciones incluidas. Una estadía principal de unos cinco días hábiles, unos 4 meses.

Reserva

Revisamos tus documentos antes del viaje. La reserva se reembolsa íntegramente si la revisión concluye que tu caso no es viable; no es reembolsable por cambio de planes.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que vivir en Paraguay un mínimo de días por año?

No. La Ley 6984 no fija un mínimo de días por año. Establece límites de ausencia injustificada: más de un año para la residencia temporal y más de tres años corridos para la permanente.

¿Se cancela mi residencia automáticamente tras un año fuera?

El artículo 55 convierte la ausencia injustificada de más de un año en una causal por la que Migraciones puede cancelar la residencia temporal, por resolución fundada, salvo que haya autorizado la ausencia. Lo prudente es pedir autorización antes de llegar al límite.

¿Tengo que entrar a Paraguay al menos una vez al año?

La ley no exige una visita anual. Para la residencia temporal, el riesgo es una ausencia injustificada de más de un año. La ley no precisa cómo inciden las visitas cortas en ese plazo; si prevés una ausencia larga, solicita autorización a Migraciones.

¿Qué se considera una ausencia justificada?

La ley habla de ausencias autorizadas por Migraciones o justificadas ante ella, pero no enumera motivos. Migraciones recomienda solicitar autorización antes de superar el plazo. Consulta tu caso concreto.

¿Puedo recuperar la residencia permanente si la pierdo?

Sí. Según el artículo 54, quien la pierde por ausencia injustificada puede recuperarla acreditando nuevamente los requisitos legales.

¿Mantener la residencia me convierte en residente fiscal en Paraguay?

No automáticamente. La reglamentación tributaria vincula la residencia fiscal de las personas físicas a la residencia permanente, y tu país aplica sus propias reglas. Consulta a un profesional tributario.

¿Planificas tu residencia en Paraguay?

Empieza con una revisión de documentos antes de viajar: sabrás si tu caso es viable antes de comprometerte con el viaje.

Fuentes

  • Ley N° 6984/2022 «De Migraciones», artículos 46, 47, 54, 55, 58, 59 y 63 — texto oficial, Biblioteca y Archivo Central del Congreso.
  • Dirección Nacional de Migraciones — migraciones.gov.py; recomendación pública de solicitar autorización previa para ausencias prolongadas (Agencia IP, abril de 2026).
  • Decreto N° 3181/2019, Anexo, artículo 2 (residencia fiscal de personas físicas) — DNIT.
  • Resolución General N° 65/2020 (certificado de residencia fiscal) — DNIT.

Revisado en septiembre de 2026. Esta guía es información general, no asesoramiento legal ni tributario. Las normas y su aplicación pueden cambiar; confirma tu situación con Migraciones o con un asesor calificado.